Los pueblos, movimientos y la diversidad de actores participantes en el encuentro, Enlazando Alternativas 2 -desarrollado en Viena, en paralelo a la reunión de jefes de Estado de América Latina y Unión Europea-, realizaron una serie de denuncias contra las corporaciones del agua y las organizaciones financieras internacionales que las respaldan. Además, este Tribunal Permanente de los Pueblos desnudó la lógica procedimental de Suez para convertir el agua en una mercancía.
Las organizaciones involucradas y aquellas afectadas por el accionar de las empresas transnacionales del agua responsabilizaron a:
-La OMC por estar en el corazón de la iniciativa de las corporaciones en pos de la mercantilización y la privatización del agua,-El Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios, por forzar la privatización del agua y no hacer posible introducir nuevas medidas ambientales y sociales,
-El Banco mundial, el Fondo Monetario Internacional y a los bancos multilaterales, por condicionar sus prestamos a la eliminación de los servicios públicos,
-La Unión Europea por propiciar Acuerdos de Libre Comercio y Tratados de Inversión; que atentan a la soberanía de los pueblos y su libre autodeterminación,
-La Cooperación Internacional, por agravar los problemas de los provedores de agua con su política de privatización.
La presentación ante este Tribunal, de diversos casos de violación por parte de la transnacional Suez y empresas consorciadas, como Aguas de Barcelona, dejan manifiesto los abusos en que ha incurrido sistemáticamente la empresa.
De los casos presentados ante este tribunal, se puede extraer una lógica común de actuación del Grupo Suez, que por ser la más poderosa corporación del sector, constituye un paradigma de los procesos de privatización del agua en el planeta. La “metodología” Suez, de conversión del agua en una mercancía, por encima de su consideración como derecho básico puede ser decompuesta en 5 puntos:
1) Contratos de concesión con enfoque en la oferta de negocios y en la demanda por ganancias inmediatas. Los contratos son producidos en obscuros procedimientos de consulta a los propios interesados privados. Tal situación nos permite concluir que la privatización de los servicios de agua y alcantarillado empieza con la privatización de los mismos poderes reguladores.
2) Revisiones sucesivas de los contratos para ajustar las metas a las circunstancias de lucro de la empresa. Las metas no deben expresar los objetivos de equidad e integración social, mas apenas lo que sea compatible con tasas de retorno previsibles y con el equilibrio economico-financiero del contracto.
3) Políticas tarifárias definidas no para el mantenimiento, la calificación y la expansión de los servicios, mas si para viabilizar ganancias de corto plazo e inversiones especulativas.
4) Políticas de desinversión de los servicios, cancelando beneficios, promoviendo despidos masivos de empleados y funcionarios, a modo de optimizar la recaudación como la verdadera actividad-fin de la empresa.
5) Progresivo rediseño de los servicios de agua y alcantarillado a partir del arbitrio conferido a la empresa de reclasificar los conceptos de usuario, de áreas de cobertura y de la calidad del agua. La empresa define así quien es sujeto de derechos o no, que áreas son dignas de cobertura o no, quien puede tener calidad de vida y quien no puede. En lugar de la universalización, la segmentación en fajas diferenciadas de consumo. En vez de una ciudad para todos, zonas de segregación. La privatización del agua, especialmente en los países en desarrollo, no solo cristaliza sino que profundiza aún más las asimetrías típicas del modelo económico vigente.
Con base en los datos levantados por los casos presentados y en el diagnóstico de sus recurrencias estructurales, hemos demandado al TPP lo siguiente:
La reconstitución del derecho internacional publico a favor de la primacía de los derechos humanos sobre cualquier otro tratado y, en consecuencia, la anulación de instrumentos como el CIADI o de cualquier tribunal de arbitrio que permite que intereses privados estén por encima de los intereses generales de los pueblos o comunidades.
La afirmación de la soberania y autodeterminación de los pueblos sobre sus recursos naturales, que como en el caso del agua deben ser inalienables, como interés publico supremo en cabeza de los Estados, con la participación ciudadana y el derecho irrenunciable al agua para todo ser humano.
El establecimiento de recursos jurídicos en las casas matrices de las multinacionales, que permiten que los que han sido victimas de sus malas practicas puedan acudir a demandar reparación civil extracontractual o contractual.
El establecimiento de sanciones penales y disciplinarias sobre practicas de corrupción, soborno o cohecho, provocado por funcionarios de las multinacionales o autoridades gubernamentales, que han lesionado el interes general, vulnerado el estado derecho o contribuido a vulnerar los derechos humanos, a favor de los intereses corporativos.
La rescisión del contrato de asociación de Aguas de Barcelona-Suez en la constitución de la empresa mixta Aguas de Saltillo, México y del contrato de Aguas do Amazonas Suez, con el municipio de Manaus Brasil, por el incumplimiento de metas contractuales, tales como: calidad mínima del agua, expansión de los servicios y accesibilidad de las tarifas, entre otras.
La indemnización por parte del Grupo Suez a las colectividades y entidades públicas afectadas de Santa Fe y Buenos Aires Argentina, el Alto Bolivia y Maldonado, Uruguay, por danos causados al medio ambiente y a las comunidades.
FIRMAN LAS ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS Y AFECTADAS
Viena 13 de mayo.