El Contrato de Inversión entre Uruguay y Montes del Plata (MDP) acordado el 18 de enero de 2011, estableció un conjunto de obligaciones para ambas partes, con el objetivo de dar “certeza y previsibilidad” para el desarrollo del proyecto de inversión de la empresa, que incluye la construcción y operación de una planta de celulosa, una planta de energía, una terminal portuaria y un “plan de desarrollo forestal”.
Tal como describe el Contrato de Inversión, Montes del Plata “surge como un joint venture de las empresas Arauco y Stora Enso, ambas con actividad previa en el área forestal en el Uruguay y con una reconocida trayectoria en el sector forestal, de celulosa y de papel a nivel mundial. Este joint venture creado en octubre de 2009 unió las actividades forestales de ambos socios, la cual se potenció con la compra de importantes activos forestales realizada en forma conjunta”.
En el Contrato de Inversión se dice que MDP gestiona “aprox. 126 mil has. forestadas y otras 90 mil has. están destinadas a otros usos, incluyendo áreas de conservación, en los deptos. de Río Negro, Paysandú, Tacuarembó, Durazno, Soriano, Rivera, Colonia y Flores”. En el sitio web de MDP se dice que a octubre de 2010, la empresa posee “238 mil has. propias, y tiene arrendadas a terceros otras 16 mil has”. De todo esto se puede concluir que las plantaciones son 138 mil has. y en “bosques nativos, áreas de conservación y otros usos” posee 99 mil hectáreas.
Con relación a la planta de producción de pasta de celulosa, tendría una “capacidad anual de producción aproximada de 1.3 millones de toneladas métricas”. Siempre según el Contrato de Inversión, “la planta utilizará madera de eucalipto proveniente básicamente de las plantaciones gestionadas por la empresa”.
Según el contrato, el proyecto de Montes del Plata “tendrá un impacto significativo sobre las cifras macroeconómicas del Uruguay”, en lo que refiere básicamente al aumento de las exportaciones, incremento del PBI y por el monto de la inversión total. En este marco es que se sitúan los acuerdos alcanzados entre las dos “partes” y las obligaciones que se contraen, y particularmente las medidas que se obliga a efectivizar el Estado uruguayo: “Considerando que ROU y MDP convienen que en que el éxito del proyecto estará condicionado por aspectos clave que involucran responsabilidades tanto de ROU como de MDP….-Ambas partes consideran necesario identificar dichos aspectos y alcanzar un acuerdo que permita a ROU autorizar el establecimiento del proyecto y a MDP tomar la Decisión Definitiva y desarrollarlo”.
En lo que tiene que ver específicamente con los Aspectos Forestales, se parte de un supuesto que establece que “la localización de la planta industrial en Punta Pereira hace que la distancia media a las plantaciones sea significativamente superior a las prácticas internacionales, lo cual las partes reconocen que se trata de una desventaja competitiva tanto para el proyecto como para el país ya que genera sobrecostos logísticos”.
“A efectos de reducir dicha distancia media y los sobrecostos logísticos del proyecto, las partes reconocen la necesidad de ir sustituyendo las plantaciones más alejadas de la planta industrial por plantaciones en un radio máximo a 200 km de Punta Pereira considerando en particular la existencia de suelos 5.02b de aptitud forestal, que pueden tener un uso compartido y complementario con otros tipos de explotación agropecuaria también estratégicos para el desarrollo del país”.
Según el Contrato, “los suelos 5.02b mencionados incluyen suelos con características que permitirían considerarlos de prioridad forestal. La Dirección General de Recursos Naturales Renovables está iniciando un estudio que permitirá el enriquecimiento de la actual cartografía CONEAT y subdividir el grupo 5.02b de acuerdo a sus mejores aptitudes, dentro del plan de desarrollo económico, social y de ordenamiento territorial. Las partes estiman que de dicho estudio debería surgir una cantidad de suelos recategorizados suficiente para las cantidades del proyecto. En caso que así no fuera, las partes harán los mejores esfuerzos para encontrar soluciones alternativas para lograr una superficie forestable de 100.000 hectáreas con posibilidad de ser plantadas dentro del radio de 200 km de Punta Pereira”.
“Mientras el estudio de re-categorización del 5.02b no haya concluido, ROU se compromete a que los suelos dentro de este grupo CONEAT que cuenten con las características para ser considerados como de Prioridad Forestal serán considerados como suelos condicionados y deberán contar con la aprobación de la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables”.
Se desprenden algunas conclusiones de estas disposiciones contenidas en el Contrato de Inversión acordado entre el Estado uruguayo y Montes del Plata. La primera y más importante es que en cierta forma se sienta un precedente que condiciona el proceso de ordenamiento territorial que se está llevando a cabo en Uruguay, a las necesidades de un actor privado para concretar un proyecto de inversión.
Se condiciona también asimismo el Estado uruguayo a que si la recategorización de los suelos no arroja los resultados esperados (por la empresa), ambas partes “harán los mejores esfuerzos” para encontrar soluciones alternativas que redunden en lograr una superficie forestable de 100.000 hectáreas en un radio de 200 kilómetros de la planta de celulosa.
¿Qué significa “hacer los mejores esfuerzos” en este contexto? El criterio para determinar cuales fueron los esfuerzos realizados por las partes -fundamentalmente del Estado uruguayo- puede ser un terreno sumamente resbaladizo puesto que en el marco de un Contrato como el que estamos analizando, están condicionados a que se logren determinados resultados de esos esfuerzos. En definitiva, el Uruguay se obliga (centralmente, en la medida que este Contrato fue suscrito en virtud de la legislación vigente por el Secretario de Presidencia) a solucionarle problemas a la empresa y ubicar una extensión de 100.000 hectáreas para forestar, en una región típicamente productora de alimentos. Este aspecto es muy importante pues en virtud de la nueva Ley de Ordenamiento Territorial se deben elaborar Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial que serán las que determinen qué tipo de actividades se pueden realizar en el territorio del departamento. En este sentido hay un potencial conflicto y avasallamiento de una potestad otorgada por ley a las autoridades locales por parte de un convenio suscrito por una autoridad nacional.
Finalmente, lo que se incluyó en el Contrato de Inversión quiere decir que se establece que suelos que no han sido considerados hasta ahora como de aptitud forestal puedan ser considerados como de Prioridad Forestal y sean forestados, con una aprobación especial de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. En definitiva, la principal amenaza de estas disposiciones radica en el hecho que mientras la empresa se obliga únicamente a cumplir con la ley vigente (presentar los estudios ambientales correspondientes), el Estado se obliga a cumplir con tareas en beneficio del proyecto de la empresa, que deberían ser únicamente guiadas por el criterio de interés general y no de los intereses particulares de un actor privado.