Según un documento publicado en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores, los principales países propulsores del TISA se comprometieron a no impedir el suministro directo de servicios a cualquier nivel por parte de los Estados, incluido agua, educación, salud, servicios sociales. La firma del TISA tampoco impide la regulación de los servicios. Este compromiso fue asumido por EEUU y la Unión Europea el 20 de marzo de 2015
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) publicó en su página web un artículo introductorio sobre los contenidos del Acuerdo de Comercio de Servicios (Trade in Service Ageement, TISA por su sigla en inglés) y un borrador fechado el 24 de abril de 2015.
Señala que Estados Unidos y la Unión Europea confirmaron que “el TISA no impedirá que los gobiernos suministren directamente servicios”. Por lo tanto, “el acuerdo no impedirá a los gobiernos proveer servicios en áreas como agua, educación, salud, servicios sociales, etcétera”.
La explicación publicada por el MRREE subraya posteriormente que “el TISA no impedirá a los gobiernos que suministren servicios públicos que con anterioridad hayan sido provistos por privados”.
El texto también explica el alcance de la “cláusula cremallera”. Cuando un acuerdo comercial se firma, no se puede reintroducir un obstáculo al comercio de forma unilateral. En el caso del TISA, “las partes pueden optar por no aplicar esta cláusula a determinados servicios incluidos en las negociaciones”, informa el texto del MRREE.
Añade que “la cláusula cremallera del TISA no afectará la capacidad de las partes para regular los servicios públicos”.
“El término ‘servicios’ comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de las facultades gubernamentales; un servicio suministrado en ejercicio de las facultades significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios”, dice el texto sobre la definición de “servicio”.
Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión
Declaración conjunta sobre servicios públicos
Bruselas, 20 de marzo de 2015
El Embajador Froman y la Comisaria Malmström discutieron acerca del importante rol que los servicios públicos juegan tanto en los Estados Unidos (EE.UU.) como en la Unión Europea (UE).
Ambos confirmaron que los acuerdos comerciales negociados por los EE.UU. y la UE no impiden a los gobiernos, a cualquier nivel, proveer o apoyar servicios en áreas tales como el agua, la educación, la salud o los servicios sociales.
Asimismo, ningún acuerdo comercial de la UE o de los EE.UU. obliga a los Estados a privatizar ningún servicio ni impide que los gobiernos expandan el abanico de servicios públicos que proveen. Del mismo modo, estos acuerdos no quitan a los gobiernos la posibilidad de suministrar servicios públicos que anteriormente fueran provistos por entidades privadas; la adjudicación de un servicio público a un agente privado no significa que dicho servicio se haya transformado de manera irreversible en parte del sector comercial.
El Embajador Froman y la Comisaria Malmström también destacaron el rol complementario del sector privado en estas áreas. Según ellos, la actividad del sector privado puede aumentar la disponibilidad y la diversidad de los servicios, y así beneficiar a los pueblos de los EE.UU. y de la UE. Definir el equilibrio apropiado entre servicios públicos y privados es facultad discrecional de cada gobierno.
Finalmente, el Embajador Froman y la Comisaria Malmström ratificaron que los acuerdos comerciales de los EE.UU. y de la UE no eliminan las potestades de los gobiernos para adoptar o mantener normas que aseguren una alta calidad de los servicios y que salvaguarden objetivos relevantes de las políticas públicas, tales como la protección de la salud, la seguridad o el medio ambiente.
Los EE.UU. y la UE han adoptado este abordaje respecto de los servicios públicos en las negociaciones del Transatlantic Trade and Investment Partnership (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión o TTIP, por sus siglas en inglés) y del TiSA.
Link al documento publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: http://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/tisa-2