Tras agotar la vía administrativa, el TCA remitió a la Corte el estudio de constitucionalidad de la norma a pedido de la Comisión en Defensa del Agua.
Después de no haber alcanzado las firmas necesarias para convocar a un referéndum sobre la Ley de Riego (se precisaban 650.000 y se presentaron unas 300.000), la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) y Redes – Amigos de la Tierra Uruguay anunciaron que optarían por los recursos legales para impedir que la norma aprobada en 2017 sea aplicada. Así, presentaron ante el Poder Ejecutivo recursos administrativos en contra de los decretos 366/2018 y 368/2018, reglamentarios de la ley. Vencidos los plazos y tras la apelación, no hubo resolución de la administración, por lo que hubo denegatoria ficta y, agotada la vía administrativa, las organizaciones recurrieron en abril al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
En el recurso se solicitaba que se anularan los decretos y se elevara a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el estudio de constitucionalidad de la nueva Ley de Riego y su antecesora, la 16.858. El TCA resolvió el 6 de agosto remitir el expediente a la SCJ, aunque no tomó resolución sobre los decretos. De esta forma, la SCJ deberá expedirse sobre la constitucionalidad de ambas leyes. María Selva Ortiz, de Redes – Amigos de la Tierra Uruguay, valoró que de esta manera el TCA “nos acepta como parte” en el reclamo, y que se estudiará la inconstitucionalidad “después de haber agotado la vía administrativa primero”.
Según Ortiz, en el escrito presentado ante el TCA “recusamos los decretos reglamentarios y la propia Ley con argumentos técnicos y políticos”, y se ofreció como testigos a los investigadores Daniel Panario y Guillermo Chalar. Las organizaciones afirman que durante el proceso de creación de la ley no se cumplió con el procedimiento de participación real a la sociedad civil y en materia de contenido advierten por los efectos que podría tener la nueva Ley de Riego: “La información científica de la situación actual de nuestro recurso hídrico nos alerta y nos induce a que en materia de aguas hagamos uso del Principio Precautorio (establecido en el art. 7º y literal c) del art. 8º de la ley 18.610) y, en vez de promover políticas como las que se quieren materializar con estos decretos que se recurren, en los que se quiere intensificar el riego, empeorando la situación actual de las aguas, se deberán buscar políticas de restauración y recomposición de las aguas, acorde con la Constitución”. Afirman que en materia de aguas “lo social debe primar sobre lo económico”, y que el interés general orientado por el artículo 47 de la Constitución “está enfocado en la restauración del recurso hídrico para que sea apto para consumo humano. Este interés no está siendo respetado ni por las leyes de Riego con Destino Agrario, menos aún por los decretos sobre los que se pide su anulación”.