Pronunciamiento de la UCCSNAL sobre nuevas vacunas genéticas o transgénicas en contexto de SARS COVID19
La Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza en América Latina (UCCSNAL) manifiesta su preocupación por el desarrollo de vacunas para el nuevo SARS COVID19 de forma acelerada, con evaluaciones parciales, limitadas y sin las adecuadas fases de investigación por parte de las corporaciones farmacéuticas (1). A causa de presiones políticas y económicas se pone en altísimo riesgo tanto la eficacia de estos tratamientos como también la salud y la seguridad de las personas. En esta carrera desenfrenada para producir vacunas para el Covid-19, no se está informando adecuadamente a la población sobre la naturaleza y condiciones de este tipo de vacunas.
Al mismo tiempo, se está generando una falsa expectativa en torno a las posibilidades de la vacuna como “solución”, cuando es bien conocido que las vacunas son solo una parte del proceso y el manejo de cualquier enfermedad. Tampoco se están atendiendo las causas del surgimiento de pandemias, como el sistema pecuario y agroalimentario industrial y la destrucción de ecosistemas por la expansión de éste y otros megaproyectos que destruyen los ambientes que son hábitats de especies silvestres, con lo cual nuevas pandemias están en ciernes.
Alerta en particular el hecho de que varias de las vacunas que se están desarrollando, con tecnologías altamente experimentales nunca antes probadas en seres humanos, son vacunas de tipo Genético o Transgénico (2) (por diseño o por modo de acción, con abordajes similares a los utilizados en terapias génicas y/o transfecciones). Este tipo de vacunas busca introducir al organismo y/o a la célula ADN o ARN foráneo a través de vectores de virus recombinantes o vehículos como nano partículas lipídicas. Desde hace más de tres décadas se modifican genéticamente plantas y animales a través de la ingeniería genética (por ejemplo, OGMs (3) mediante ADN recombinante y transgénesis), por lo que ya se han evidenciado riesgos asociados a transferencia horizontal y vertical de genes, a problemas generados en la agricultura, al ambiente y a los seres humanos a nivel de salud.
Obtener una nueva vacuna segura y eficaz puede llevar décadas. Por ejemplo, en el caso de algunas enfermedades virales no se han podido desarrollar vacunas luego de años de infructuosos intentos. Es altamente preocupante que, en este caso particular, se tomen decisiones que influirán masivamente en la vida y la salud de las comunidades a partir de procesos y resultados prematuros, opacos e insuficientes.
Dentro de las dudas que se generan, se incluyen (4):
¿Cuáles son los efectos previstos a mediano y largo plazo de este tipo de vacunas?
Dado el tipo de tecnologías utilizadas, ¿cómo se están estudiando aspectos tales como los inherentes a la vehiculización y liberación de ácidos nucleicos de síntesis y sus interacciones, así como los efectos de los factores adyuvantes y de los excipientes?
¿Cómo se han evaluado los eventuales cambios en la epigenética y genética del huésped?
Se habla de lograr una “aceptable relación costos/beneficios”, ¿qué se entiende por “aceptable”?
En definitiva, la falta de transparencia del proceso de diseño, síntesis y ensayo de estas vacunas atenta contra un Análisis de Riesgo riguroso e independiente.
Preocupa que las autoridades de nuestros países subsidien y favorezcan este tipo de vacunas y planteen su obligatoriedad. No están exigiendo calidad y seguridad necesarias en su producción y evaluación terapéutica ante el proceso acelerado de adquisición y uso masivo. Se legisla para favorecer a la industria farmacéutica multinacional mediante inmunidad jurídica y exoneración de responsabilidad por eventuales daños. Aceptan acuerdos de confidencialidad que resguardan datos técnicos básicos, y se les aportan cuantiosos recursos públicos.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos afirma que el respeto por la dignidad y la integridad de las personas es un derecho humano innegociable. En respuesta a algunos de los abusos cometidos en ciertas investigaciones científicas, la normativa ética internacional ha consagrado la prioridad de la protección de las personas, su integridad y sus derechos. Esto no debería soslayarse en tiempos de epidemia o sindemia (5). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado a que la adopción de medidas frente a la actual situación que concierne a la vida y salud pública se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. Asimismo, considera que el derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética (6).
Debe respetarse y aplicarse el principio precautorio (7), según el cual: i) se deben prevenir los posibles daños derivados de la incerteza científica que implican este tipo de vacunas genéticas o transgénicas; ii) se debe informar sobre tales incertezas científicas en cuanto a los procedimientos de su producción y evaluación, entre otros; iii) se debe invertir la carga de la prueba (quienes las producen tienen la carga de probar su inocuidad; y, por sobre todo, iv) los Estados deben abstenerse de autorizar este tipo de vacunas ante las ya referidas incertezas científicas. En el actual estado de situación del conocimiento científico sobre este tipo de vacunas, autorizarlas equivale a invertir indebidamente el principio de precaución y exponer a la población como objetos de experimentación.
Por todo ello, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza en América Latina (UCCSNAL):
1ro.) Manifiesta su preocupación ante los riesgos inherentes a estas vacunas de tipo genético o transgénico.
2do.) Alerta sobre las incertezas científicas sobre su producción, evaluación y utilización.
3ro.) Propone afirmar el rol de los Estados y organismos regulatorios sobre el tema en cuestión, dado que son ellos quienes deben garantizar el derecho a la salud, asegurar el control de seguridad y eficacia de las nuevas tecnologías y promover el respeto por la dignidad, la integridad y la libertad de las personas como derechos humanos inalienables, en forma independiente del interés de lucro de las empresas.
4to.) Solicita a las autoridades competentes:
i) En aplicación del principio de precaución, abstenerse de autorizar la comercialización y aplicación de este tipo de vacunas genéticas o transgénicas hasta tanto se demuestre su inocuidad por medio de organismos científicos y organizaciones civiles sin conflicto de interés;
ii) Abstenerse de imponer obligatoriedad de administración de este tipo de vacunas contra el Covid-19 a la población; y
iii) Compeler a las corporaciones farmacéuticas a informar de manera transparente a la población sobre todos los procedimientos de su producción y evaluación.
1- (2020), “Las vueltas de la pandemia: vacunas transgénicas”, disponible en: https://desinformemonos.org/las-vueltas-de-la-pandemia-vacunas-transgenicas/ .
2- Sobre la diferencia entre este tipo de vacunas y las vacunas convencionales, puede consultarse: RIBEIRO, S. (2020). “Covid y vacunas transgénicas”, disponible en: https://www.jornada.com.mx/2020/09/12/opinion/019a1eco.
3- Organismos Genéticamente Modificados.
4- Sobre tales interrogantes puede ampliarse y consultarse en MARTÍNEZ DEBAT, C. (2020), “Una visión desde la biología molecular” (disponible en: https://drive.google.com/drive/folders/15AZoHJuyLnEPtMEUGji6YzxdsNNzpqsX?usp=sharing.
5- Sobre tales conceptos puede consultarse el 2do. Seminario UCCSNAL – Re-pensando la crisis pandémica, realizado el 25 de agosto de 2020 (disponible en canal de YouTube “UCCSNAL”: https://www.youtube.com/watch?v=QUGQfvM3xu8&t=2246s).
6- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, Covid-19 y derechos humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, de 09/04/2020, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf; para los estándares de la Corte IDH en materia de consentimiento informado, ver Corte IDH, Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30/11/2016. Serie C No. 329, pár. 166 y nota al pie 200, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.pdf; para los estándares de la Corte IDH en materia de principios de precaución y prevención, ver Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal – interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, de 15/11/2017. Serie A No. 23, pár. 180, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
7- Sobre tales perspectivas del principio precautorio ante nuevas tecnologías aplicables al presente pronunciamiento, puede consultarse: MIRANDE, S. (2020). “Deconstruir el desarrollo de lo desconocido. Interpretación precautoria de textos normativos”, Revista Crítica de Derecho Privado, Nro. 17-2020, pág. 935 (disponible en: https://drive.google.com/drive/folders/15AZoHJuyLnEPtMEUGji6YzxdsNNzpqsX?usp=sharing.
(El presente pronunciamiento se fundamenta en los estudios citados así como también en la bibliografía citada en ellos).