Análisis: el Decreto tiene además varios errores e inexactitudes y amplía el área a ser forestada
El Decreto 405/021, del 10 de diciembre, que crea el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, es inconstitucional, porque debido a los impactos que puede tener sobre los recursos hídricos del país debió ser discutido y decidido con la participación de los usuarios y la sociedad civil, como exige el artículo 47 de nuestra Constitución. Sin embargo, esto no ocurrió.
Por eso, el 27 de diciembre la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV), el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) y REDES – Amigos de la Tierra Uruguay presentaron en Presidencia de la República un recurso legal de anulación por inconstitucional del Decreto.
El recurso presentado solicita la convocatoria al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el artículo 23 de la ley N° 18.610 de Política Nacional de Aguas, para tratar el contenido del Decreto. Propone además incorporar a un/a especialista en recursos hídricos para evaluar los impactos cualitativos y cuantitativos de los proyectos forestales.
El texto del Decreto 405/021 reconoce explícitamente en varias partes que las actividades forestales tienen un impacto directo en las cuencas hidrográficas, por lo que Presidencia sabe que dicta una norma de política nacional sobre aguas. La reforma constitucional de octubre de 2004, aprobada por más del 60 por ciento de la ciudadanía, que reconoció el derecho humano al agua y estipuló que los servicios de agua y saneamiento deben ser prestados por empresas públicas, también estableció que hay que realizar una gestión sustentable de las cuencas y que las decisiones que afectan a los recursos hídricos deben tomarse con participación de los usuarios y la sociedad civil.
Sin embargo, el Decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos, y de Ambiente, Adrián Peña, desconoció la Constitución al no habilitar las instancias de participación ciudadana.
Como manifestamos junto a la CNDAV y el Movus, el Decreto intentó frustrar la aprobación en el Parlamento nacional de la Ley de Suelos de Prioridad Forestal, que circunscribía las plantaciones de árboles con fines industriales a las áreas de prioridad forestal y les fijaba, además, un máximo de superficie ocupada del 10 por ciento de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria. No obstante, esa ley, insuficiente pero aún así un gran paso adelante para limitar el avance de la forestación, fue aprobada el 15 de diciembre. Al otro día el presidente la vetó.
Los errores e inexactitudes del Decreto presidencial sobre Forestación
El Decreto 405/021 del 10 de diciembre, además de inconstitucional, aumenta el área que se puede forestar en Uruguay, lo que incrementará los impactos sobre el agua, los suelos y la biodiversidad que ya la ciencia ha evidenciado en nuestro país después de décadas de desarrollo forestal, y que han afectado especialmente a nuestras poblaciones rurales. REDES-AT ha alertado y generado varias investigaciones y materiales que dan cuenta de los impactos ambientales, sociales y económicos de la implantación del modelo de los monocultivos de árboles en nuestro país.
Pero también, incluso, el Decreto 405/021 tiene varios errores conceptuales, inexactitudes y hasta se sustenta en premisas falsas. En los “Considerandos” del Decreto, en el punto V, se habla de que existen “diferentes criterios técnicos en materia de clasificación de suelos”. Eso es incorrecto. Uruguay tiene un sistema de clasificación de suelos desarrollado progresivamente en el país desde la década de 1960 hasta la actualidad, que es operativo y no genera inconvenientes. Lo que genera diferentes criterios técnicos es la definición de terrenos forestales o suelos de prioridad forestal, a partir de los grupos de suelos CONEAT, no la clasificación de suelos.
El mismo punto de los “Considerando” estipula también que “se entiende necesario incorporar criterios comprobados internacionalmente, como la ‘Clasificación por capacidad de Uso de las Tierras del USDA” (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos)’, para determinar las clases de uso de suelo con aptitud preferentemente forestal, además de aquellos que han sido clasificados como de prioridad forestal”.
Este fragmento también es incorrecto. La “Clasificación por capacidad de Uso de las Tierras del USDA” no incorpora criterios comprobados internacionalmente. Son criterios cualitativos que se derivan de una interpretación de las propiedades de los suelos, y que progresivamente se han ido abandonando por la subjetividad de su aplicación y por descontextualizar el suelo del sistema ambiental en su integralidad.
En ese mismo punto hay incluso un aumento del área factible de ser forestada en el país, o cuando menos una ambigüedad, al decir en el cierre “(…) para determinar las clases de uso de suelo con aptitud preferentemente forestal, además de aquellos que han sido clasificados como de prioridad forestal”. De acuerdo a esta redacción, se debe entender que se mantienen los suelos definidos como de prioridad forestal con los decretos anteriores, pero además se determinan nuevos suelos con la misma prioridad. De esta forma se amplía la superficie de suelos que puede tener monocultivos forestales.
En tanto, el artículo 7 del Decreto, en el punto a, estipula que en proyectos que tengan de 40 a 100 hectáreas el 50% de la superficie debe ser en suelos de prioridad forestal, pero habilita que el otro 50% no sea en esos suelos, con lo que amplía nuevamente la superficie potencial con monocultivos de árboles.
Asimismo, en el punto b de ese artículo se habilita que las microcuencas (cuencas de arroyos y cañadas) puedan ser forestadas en su totalidad, ya que estipula que “el área forestada de la o las cuencas de nivel 5 donde se implantará el proyecto de plantación, deberá ser menor al 80% (ochenta por ciento) del total de la superficie de cada cuenca superior a 1.000 (un mil) hectáreas”. En las cuencas la superficie ocupada por caminería, servicios, cortafuegos y áreas inundables, en general es mayor al 20% en cualquier predio forestal.
Finalmente, en el artículo 9 del Decreto, se propone claramente ampliar la superficie de suelos considerados de prioridad forestal en base a la “Clasificación por capacidad de Uso de las Tierras del USDA”, que no ha sido aplicada en Uruguay.
Por más información:
REDES – Amigos de la Tierra Uruguay
José Elosegui
098 846 967