Proyecto Arazatí avanza en privatización del agua en flagrante violación de nuestra Constitución nacional

Proyecto Arazatí Agua
Foto: la diaria.

REDES – Amigos de la Tierra Uruguay expresa alarma y preocupación respecto a la aprobación del proyecto Arazatí, conocido como Neptuno, por las graves consecuencias que tendrá para garantizar el derecho humano al agua en nuestro país, y por constituir una clara violación de la reforma constitucional impulsada por iniciativa popular y aprobada en 2004.

Uruguay ha sido pionero en América Latina al incluir el derecho humano al agua y al saneamiento dentro de la Constitución de la República, en ese histórico referéndum en 2004. La garantía al derecho humano al agua se extendió también a garantizar el control público de todo el proceso de potabilización y suministro de agua potable, como respuesta a las privatizaciones de los servicios de agua ocurridos a inicios de los años 2000 en Maldonado y que impactaron negativamente en el acceso al agua por parte de la población.

Los argumentos esgrimidos en la conferencia de prensa del 15 de noviembre por parte de las autoridades, cuando anunciaron la aprobación del Proyecto Arazatí por parte de OSE, son engañosos:

– En el encuentro con los/as periodistas, el presidente Luis Lacalle Pou citó el inciso 3 del artículo 47 de nuestra Constitución: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”, y aclaró que esto se respetará porque el suministro lo provee OSE. Sin embargo, debemos expresar nuestra discrepancia. Este tema fue incluso el disparador de la iniciativa popular de 2004. Desde el punto de vista jurídico, cuando se habla de un servicio público se hace referencia a toda la cadena que asegura la provisión de ese servicio público. Al momento de redactar este artículo, las organizaciones que impulsamos la reforma constitucional fuimos asesoradas por el Dr. Horacio Cassinelli Muñoz, con la preocupación de que el texto final garantizara por el contenido y la forma que todo el proceso de abastecimiento de agua potable a la población estuviera en manos públicas. Y fue la cita expuesta anteriormente la redacción sugerida por el encumbrado constitucionalista: que el servicio público debe ser prestado exclusivamente y directamente por personas jurídicas estatales.

De la lectura de ese inciso, queda bien claro que la empresa pública debe ser responsable de todo el servicio público, es decir, toda la cadena de extracción, potabilización, transporte y suministro del agua potable. Esto no ocurre con el proyecto Arazatí, ya que se incluye la participación del consorcio privado Aguas de Montevideo, que integran las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast.

– El proyecto aprobado no responde a una preocupación por el ambiente como fue planteado, ya que desde una preocupación ambiental se debería: 1) resolver las pérdidas de agua en el sistema de suministro, 2) mejorar el estado ambiental de la Cuenca del Río Santa Lucía, y 3) aumentar la eficiencia en el uso del agua potable.

– Las autoridades expresaron que “la población no va a tener que pagar por este emprendimiento”. Sin embargo, esta afirmación falta a la verdad ya que la población tendrá que pagar a partir de la puesta en marcha de esta propuesta una tarifa mayor (para enfrentar el costo anual de 39,8 millones de dólares que se le debe pagar al consorcio privado), más los costos operativos de la planta.

– El presidente presenta como panacea la expresión “agua infinita”. Esta expresión no es nueva, ya la usó el gerente general de OSE, Arturo Castagnino, en su informe al Directorio de la empresa estatal del 19 de diciembre de 2021: “Ha llegado el momento histórico para nuestro país de cambiar nuestra matriz de agua y comenzar a utilizar las fuentes infinitas de las aguas naturales tanto del Río de la Plata como las del Océano Atlántico, que bañan nuestras costas y nos proporcionarían una infinita reserva de agua para atender cualquier futura magnitud imaginada de la demanda”. La orientación final de esta propuesta aprobada por el Directorio de OSE (23% de la capacidad de producción de aguas corrientes) de ninguna forma puede ser interpretada como una “capacidad ilimitada de agua potable” o “tener agua potable sin perjuicio de sequías”. Además, estas expresiones evidencian la orientación mercantilista y utilitaria que está por detrás.

– Participación. La interpretación de la participación (escuchar y comunicar) es contraria a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 18.610 aprobada en 2009. “Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio”. El Artículo 19 de esa Ley plantea: “Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y las políticas que se establezcan”. Hasta el momento, la sociedad civil no ha recibido información sobre el proyecto en los ámbitos de participación establecidos por normativa. La participación debe ser inclusiva y desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, lo que no ha ocurrido con este Proyecto.

– La calidad de las aguas está altamente comprometida: la respuesta que propone el gobierno constituye una falsa solución, ya que no resuelve el problema de fondo que es estructural y producto del modelo agroindustrial. La iniciativa aprobada no analiza los mecanismos que pueden desarrollarse para recuperar la calidad del agua en nuestras cuencas. El agua del Río de la Plata está sometida a aportes de contaminantes de una cuenca integrada por cinco países, territorios sobre los que carecemos de soberanía para revertir esos procesos de degradación de los ecosistemas. El estuario recibirá nuevos aportes de contaminantes a partir del ingreso en funcionamiento del emisario subacuático de la cuenca del Riachuelo de Buenos Aires. Los eventos de salinidad son muy superiores en frecuencia y duración a lo establecido en las evaluaciones iniciales. No se mencionan las intensas floraciones de cianobacterias tóxicas recurrentes en la zona, en particular en la costa de Arazatí. En estas condiciones la propuesta no puede ser considerada una alternativa con capacidad ilimitada de agua potable.

En síntesis, con esta propuesta la población de Uruguay pagará una tarifa mayor por agua de peor calidad, consolidando una violación de la Constitución y avanzando hacia la privatización del abastecimiento de agua potable. Pero, como lo dijo el presidente Lacalle Pou, esto no ocurrirá en este período de gobierno, sino que lo heredarán las próximas administraciones. En coordinación con otras organizaciones sociales, realizaremos las acciones legales necesarias para defender el derecho humano al agua y nuestra Constitución.

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