En menos de 12 horas y con argumentos cuestionables la justicia descartó una acción de amparo presentada por REDES – Amigos de la Tierra Uruguay contra el proyecto Neptuno/Arazatí. El 13 de junio, la organización interpuso un recurso de apelación.
Sostener que el amparo no procede, considerando la regulación actual, supone negar la efectiva vigencia de los derechos. Son varias las razones por las cuales desde REDES-AT entendemos que el rechazo a la medida cautelar coarta el acceso a la justicia y obstaculiza el ejercicio pleno de derechos, impactando con mayor fuerza sobre las clases populares.
El dictamen del juez argumenta sobre tres ejes que impugnamos en nuestra apelación.
Por un lado, expresa que el recurso de amparo no es la figura correcta, por entender que no hay un daño inminente a un derecho constitucional. Sin embargo, el artículo Nº 47 de nuestra Constitución dice textualmente: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.
Dos aclaraciones al respecto, la primera; cuando hablamos de un servicio público referimos a toda la cadena que asegura la provisión del mismo. El proyecto Neptuno ocuparía un eslabón fundamental en esta cadena y será a todas luces, una gestión de consorcios privados. Ayer se supo que dos consorcios se presentaron a la licitación, el ya conocido Aguas de Montevideo, conformado por Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast, y el Grupo Arazatí, integrado por Teyma y Compañía Electrónica Industrial.
La segunda; no solo entendemos que viola derechos constitucionales también pasa por arriba de al menos tres tratados internacionales ratificados por Uruguay, el Pacto de San José de Costa Rica (sobre derechos fundamentales), las Reglas de Brasilia (sobre acceso a la justicia) y el Acuerdo de Escazú (sobre acceso a la información, participación y a la justicia en temas ambientales).
Por otro lado, el dictamen menciona que no fueron agotadas todas las instancias administrativas para llegar a la justicia. Recordemos que el 16 de marzo REDES-AT presentó un recurso administrativo de revocación y anulación, dirigido al directorio de OSE, exigiendo que se suspenda el llamado a licitación pública. Dos meses después, el 23 de mayo, se notificó que la suspensión del proyecto Neptuno se levantaba junto a todos los recursos administrativos que varias organizaciones sociales habían presentados. Una vez levantada esta suspensión el único camino para lograr una tutela oportuna de los derechos es la acción de amparo. La justicia fue nuestro último recurso frente a la clara vulneración de los derechos colectivos.
Por último, la sentencia alega necesidad de más tiempo para el estudio de un caso complejo y por esto afirma que no hay lugar para los breves plazos legales del amparo. Para nuestra organización existen evidentes razones de urgencia, de tiempo, de inmediatez, se requiere un actuar sin tardanza y proceder con urgencia, porque la efectiva concesión de la obra supondrá un daño irreparable, ya que privará a las organizaciones sociales y a la academia de la efectiva participación en la implementación y diseño del proyecto y de cualquier posibilidad de formular sugerencias, observaciones o cuestionamientos al mismo.
La desestimación del recurso amparo no solo niega una vez más el acceso a la participación de la sociedad civil en el proyecto de altísimo interés ambiental, sino que además niega también un principio básico de la legislación ambiental nacional: el principio precautorio, reduciendo a un papel decorativo todo el sistema de evaluación de impacto ambiental.
Desde REDES-AT trabajamos por la defensa del interés general materializado en el derecho humano al agua y a un medio ambiente sano que el propio estado ha vulnerado sistemáticamente con una gestión ambiental ineficaz y omisa.
En medio de una crisis hídrica que afecta el derecho al acceso al agua potable y el derecho a la salud de parte de la población, resulta extremadamente relevante el respeto a los derechos de participación de la sociedad civil en esta materia.
Seguimos exigiendo que se disponga la suspensión de la Licitación Pública N° 23980/2023 y el trámite del denominado PROYECTO NEPTUNO/ARAZATÍ, por resultar su diseño operativo contrario a lo establecido en el artículo Nº 47 de la Constitución de la República, o bien, hasta tanto se resuelva la acción de fondo sobre la procedencia jurídica de la tramitación del proyecto al amparo de la Ley 17.555.
Por más información:
REDES – Amigos de la Tierra Uruguay
María Selva Ortiz
099 259 822
maselvaortiz@gmail.com
Marcel Achkar
2 525 15 52
achkarmarcel@gmail.com