Gobierno y sociedad organizada en contradicción por el agua, por Carlos Santos*
Poco antes de participar en la Marcha del Silencio del 20 de mayo, el Presidente Tabaré Vázquez y su Consejo de Ministros emitieron un decreto que dejó perplejos a muchos uruguayos. Este decreto referido a la Reforma Constitucional «del agua» habilitó la permanencia de las empresas multinacionales de agua en el departamento de Maldonado. La decisión no sólo viola el texto constitucional respaldado por el 64,7% de la ciudadanía el 31 de octubre de 2004, sino que contradice una decisión de la propia Mesa Política del Frente Amplio de noviembre de 2004, en la que se estableció que la norma constitucional no admite interpretaciones. El tema del agua se ha convertido en el primer punto de divergencia entre el gobierno y los movimientos sociales, y seguramente su resolución marcará las pautas de relacionamiento entre ambos durante los próximos cinco años.Si bien la posición del gobierno con respecto a la Reforma Constitucional ya venía siendo comunicada por diferentes vías y voceros del Poder Ejecutivo, lo que extrañó a las organizaciones sociales y los ciudadanos que acompañaron el plebiscito fue el mecanismo elegido para su consagración: un decreto presidencial, forma que recuerda tiempos nada gratos para la historia democrática de este país.
El referido decreto(1) no hace otra cosa que interpretar el texto constitucional. Esto había sido discutido por la Mesa Política del Frente Amplio en el mes de noviembre de 2004, en oportunidad de que el Partido Nacional hubiera presentado un proyecto de ley «interpretativo» del texto constitucional. Siguiendo un informe del senador y constitucionalista José Korzeniak -en el que se afirmaba que era «groseramente inconstitucional» la pretendida interpretación- la Mesa Política del Frente Amplio definió que no había lugar para leyes interpretativas.
Lamentablemente el organismo de conducción de la izquierda no se expidió sobre los decretos interpretativos, como éste del 20 de mayo que firmaron Tabaré Vázquez y todos los ministros, que representan al amplio espectro de sectores de la coalición.
Lo que plantean los especialistas en la materia(2) es que este decreto del 20 de mayo del Poder Ejecutivo es «jurídicamente nulo» por el hecho de que la pirámide jurídica establece que la norma de mayor jerarquía en el sistema es la Constitución, y por debajo se encuentran las leyes, decretos y reglamentaciones.
Lo que dice el decreto
El decreto del Poder Ejecutivo (Presidente actuando en Consejo de Ministros) establece en su resolución que: «Las personas jurídicas no estatales que tengan la calidad de prestatarios del servicio público de saneamiento o del servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano, en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 31 de octubre de 2004, continuarán suministrando dichas prestaciones hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en caso de incumplimiento».
Este primer artículo quiere decir que en el caso de las empresas privadas que prestan servicios de agua potable a partir de concesiones pueden continuar operando hasta la finalización de los contratos. Esta es una situación que se da solamente en el departamento de Maldonado con dos empresas multinacionales: URAGUA (subsidiaria de la española Aguas de Bilbao) y Aguas de la Costa (subsidiaria de la francesa Suez).
La resolución del decreto agrega que se adoptarán de manera «inmediata» las «medidas conducentes a asumir en forma directa y exclusiva la prestación del servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano que al presente estén siendo suministrados por prestadores no estatales sin plazo contractual o con carácter precario».
Esta otra parte del decreto contradice claramente la anterior porque aplica la nueva constitución de manera «inmediata» sobre los prestatarios sin contrato o de carácter precario. Disposición tiene dos lecturas. Abarca por ejemplo la situación de Aguas del Pinar, empresa que ha sido rechazada por los vecinos y denunciada por irregularidades en su gestión. En ese sentido el efecto del decreto presidencial es positivo. Sin embargo, incluye a otras 12 empresas que prestan servicios de agua potable y saneamiento, muchas de ellas de carácter cooperativo o autogestionario que serán canceladas.
En este sentido el efecto del decreto es negativo. Y aquí la interpretación del Poder Ejecutivo es diferente: se aplica la Constitución de inmediato y todas estas empresas pasan a manos de OSE.(3)
Chau URAGUA … ¿y Aguas de la Costa?
Afortunadamente, y en consecuencia a lo que planteó la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida durante la campaña del plebiscito de Reforma Constitucional, la concesión de la empresa Uragua en el departamento de Maldonado caía con o sin la Reforma.
Esto se fundamentaba en base a los graves incumplimientos que la empresa, subsidiaria de la española Aguas de Bilbao, que iban desde el atraso en el cronograma de obras hasta el no pago de los cánones al Estado.
El gobierno aplicó las cláusulas del propio contrato, revisó el estado de la concesión y determinó (como la había planteado la CNDAV) que el contrato de URAGUA sería rescindido. Esto fue anunciado por el Ministro de Medio Ambiente, Mariano Arana y el directorio de OSE, encabezado por Carlos Colacce, el día miércoles 1º de junio de 2005.
Las autoridades aclararon expresamente que la cancelación de la concesión de URAGUA no se realizaba por aplicación de la nueva Constitución, sino por el incumplimiento de contrato. Esto, obviamente, para no tener que hacer frente a la demanda que la empresa inició al Estado, por entender que la modificación constitucional cancelaba automáticamente su contrato.
Un hecho político indiscutible es que sin la campaña realizada por la CNDAV y sin la aprobación constitucional es incierto lo que hubiera sucedido con este contrato, ya que la Comisión de Contralor de Concesiones de OSE venía constatando las irregularidades de URAGUA desde el año 2003, que habían sido denunciadas públicamente por FFOSE sin que se hubiera tomado ninguna medida al respecto.
La empresa URAGUA, a través de sus accionistas españoles, inició una acción judicial internacional contra el gobierno uruguayo por la cancelación del contrato, amparándose en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones con España, firmado en el año 1992. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, la diferencia se dirime ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencia de Inversiones) del Banco Mundial, de acuerdo al texto del propio documento.
El día 2 de junio de 2005, durante la interpelación que le realizó en la Cámara de Diputados el legislador herrerista Luis Lacalle Pou, el Ministro Arana argumentó la existencia de un «período de transición» necesario para el progresivo cumplimiento de la Reforma Constitucional.
En lo que respecta a la empresa Aguas de la Costa, subsidiaria de la empresa francesa Suez, su contrato continúa hasta el año 2018. Parece un «período de transición» un poco exagerado para que el servicio pase a manos de la OSE.
Un decreto para la Suez
Claramente el objetivo del decreto del Poder Ejecutivo del 20 de mayo persigue la línea que ha definido el Ministro de Economía, Danilo Astori, de «no generarle problemas a los que invierten»(5) la que se aplica en otros casos lamentables, como el de la instalación de las plantas de celulosa en Fray Bentos.
Ante la amenaza de un posible juicio en Tribunales Arbitrales Internacionales -claramente realizada por Aguas de la Costa, subsidiaria de Suez- el Poder Ejecutivo resolvió desconocer la voluntad popular y aceptar las amenazas de una empresa multinacional.
Se ha manejado en reiteradas oportunidades que el Estado uruguayo no tiene recursos para hacer frente a una demanda iniciadas por las empresas. Pero, ¿cómo se llega a esa situación? ¿Cómo se llega a una demanda de las empresas si nuestro sistema jurídico se rige por la Constitución y en ella se establecen mecanismos de indemnización? ¿Acaso los contratos con empresas multinacionales están por encima de la Constitución?
De ser así, la ciudadanía debería saberlo, para tomar posición ante otros contratos con otras multinacionales (ya vigentes o próximos)(6). En otra línea, el Estado uruguayo, como Estado soberano e independiente, ¿no se encuentra en condiciones de cuestionar la legitimidad de estos Tribunales Arbitrales Internacionales como lo ha hecho recientemente el Estado argentino?
La situación que se ha establecido a partir del decreto del Poder Ejecutivo sobre la Reforma Constitucional del Agua puede marcar precedentes muy importantes que, de no corregirse, pueden marcar una línea de confrontación entre el gobierno y los movimientos sociales, como la CNDAV y el propio PIT-CNT(7).
En defensa del agua y de la voluntad popular
La CNDAV ha reaccionado de manera contundente al decreto del Poder Ejecutivo. Reunida en Plenario en el departamento de Maldonado emitió una declaración en la que resuelve «rechazar y recurrir el decreto del Presidente de la República del viernes 20 de mayo de 2005 y todas las resoluciones del gobierno que contradigan el mandato popular».
Al mismo tiempo se comenzó a aplicar un plan de movilizaciones, que dio comienzo con una concentración en la Plaza Libertad el 27 de mayo de 2005, convocada conjuntamente con el Grupo Guayubira contra la instalación de las plantas de celulosa en Fray Bentos.
Eduardo Galeano, orador central de este acto, afirmó que las organizaciones y movimientos sociales están tratando de hacer que «el gobierno escuche otras voces y no sólo las voces que lo urgen a tomar decisiones apuradas en relación a temas fundamentales para el país (…) Alguien dijo, no sé si Artigas -probablemente Artigas- que la contradicción es la única prueba de la libertad. Yo además creo -agregó Galeano- que la contradicción es la única prueba de la vida.»
Galeano también sentenció que «cuando se confunde la unidad con la unanimidad no se llega a buen puerto, porque no existe una verdad única, sino una suma de verdades que resultan de la contradicción de las muchas verdades que la verdad contiene. Entonces no le tenemos miedo a la contradicción y no nos importa, realmente no nos importa que nos llamen ‘traidores’ por discrepar, o ¿acaso hemos vuelto a los tiempos de la santa inquisición y ahora nos van a quemar con leña verde por creer que alguna de las medidas que el gobierno está tomando son equivocadas o apresuradas?»
Las afirmaciones de Galeano, ovacionadas por las más de mil personas que se concentraron en la Plaza Libertad, plantean una piedra en el zapato del gobierno de izquierda. O una gota, que como bien dice Daniel Viglietti, «con ser poco, con otra se hace aguacero».
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* REDES-Amigos de la Tierra – Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida.
Este artículo fue publicado originalmente en La Angostura, Nº 4, Ciudad de la Costa, Canelones, Uruguay, junio de 2005.
1) Se puede consultar el texto en el siguiente hipervínculo: Portal de la Presidencia del Uruguay
2) No sólo el Dr. Ramiro Chimuris, asesor legal de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida, sino los destacados abogados José Korzeniak, del Partido Socialista, y Helios Sarthou, de la Corriente de Izquierda.
3) En muchos casos, estos emprendimientos autogestionarios fueron emprendidos por vecinos de diferentes localidades a las cuales no había llegado la empresa estatal. El Poder Ejecutivo podría promover la asimilación de estas empresas autogestionarias o cooperativas a «personas jurídicas estatales», creando unidades ejecutoras con la participación de OSE, por ejemplo, y permitiendo la continuidad de estos emprendimientos.
4) Semanario Búsqueda, Nº1.307, Montevideo, 9 de junio de 2005, pág. 1. Se puede acceder al texto del Tratado en la página web del Parlamento uruguayo.
5) Entrevista publicada en El Observador, 1º de junio de 2005.
6) Por ejemplo, con la participación de la empresa brasileña PetroBras en GASEBA
7) Resolución de la Mesa Representativa Nacional Ampliada del PIT-CNT reunida el día 23 de mayo de 2005. Trabajo y Utopía, Montevideo, mayo de 2005, pág. 5.
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