Venezuela y Estados Unidos no tienen un Acuerdo Bilateral de Inversiones

Según lo manifestado este miércoles por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en conferencia de prensa, su país es el principal inversor latinoamericano en Estados Unidos en virtud que ambos países tienen suscrito un Acuerdo de Protección de Inversiones. Esta información fue luego divulgada en los principales medios de prensa de nuestro país como un apoyo tácito para con el Tratado de Protección de Inversiones entre Uruguay y Estados Unidos, que se encuentra actualmente a estudio parlamentario.

De acuerdo a la información que dispone la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)- organismo que cuenta con toda la información relacionada a los Acuerdos Internacionales de Inversión-, Venezuela y Estados Unidos no tienen suscrito un Acuerdo Bilateral de Protección de Inversiones. Esta información fue confirmada por fuentes de la propia Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Uruguay.Venezuela cuenta con una Ley General de Promoción y Protección de Inversiones que dispone reglas para el general de los inversores extranjeros, vigente desde el 3 de octubre de 1999. Lo que sí existe a nivel bilateral (Venezuela – Estados Unidos) es un Convenio (del 25 de enero de 1999) para evitar la doble tributación de las empresas nacionales que operan en ambos países. Este Convenio establece principalmente concesiones fiscales reales, efectivas e inmediatas a las empresas, operando así como un instrumento de promoción de inversiones por la vía de las facilidades tributarias y ofreciendo a las corporaciones e inversores un mejor panorama en términos de costos financieros al otorgarle mayores índices de rentabilidad.

En el caso particular de Venezuela, las beneficiarias directas de este Convenio fueron las empresas petroleras. Pero aún sin un Acuerdo Bilateral de Inversiones, Estados Unidos es el principal inversor extranjero en Venezuela, mostrando así que las inversiones no se radican por la existencia de estos marcos jurídicos especiales proporcionados por los acuerdos, sino fundamentalmente por la rentabilidad del negocio en el cual van a operar. Venezuela tiene vigentes 21 convenios de este tipo, entre los cuales se cuenta uno con Cuba.

El Convenio entre Estados Unidos y Venezuela dista bastante del Acuerdo que el anterior gobierno de Uruguay negoció con Estados Unidos y que aún está pendiente de ratificación parlamentaria. El “Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Uruguay y Estados Unidos” establece fundamentalmente un marco de protección absoluta a las inversiones extranjeras que se instalen en nuestro país.

Al establecer el Principio de Trato Nacional (Artículo 3º) se dispone que se debe otorgar a los inversores extranjeros, un trato idéntico (“no menos favorable”) al que se le concede a los inversores nacionales, lo cual impide la aplicación de políticas estratégicas de incentivo a sectores importantes de las cadenas productivas nacionales. Por el Principio de Nación más Favorecida (Artículo 4º), cualquier incentivo que se otorgue a inversores de los países del Mercosur debe ser extendido a los inversores de Estados Unidos. El artículo 4º establece explícitamente que “se otorgará un trato no menos favorable que el que se otorgue a los inversores de cualquier país…”

Este Tratado establece además mecanismos de Solución de Controversias que violan claramente la soberanía nacional y se colocan por encima de la propia Constitución de la República al someter cualquier tipo de reclamo por parte de los inversores a tribunales internacionales de arbitraje comercial. El texto del Tratado en este sentido es sumamente claro: cualquier diferencia entre inversor y Estado se somete a la decisión de estos tribunales y no a la legislación nacional.

Tampoco se pueden implementar medidas de cuidado ambiental a riesgo de ser consideradas como “expropiaciones indirectas”, ya que como el propio texto lo establece, solamente “en circunstancias ocasionales, no constituyen expropiaciones indirectas las acciones regulatorias (…) que son diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente”. Es decir, en la mayoría de los casos, medidas de este tipo sí son consideradas como “Expropiaciones Indirectas” pudiendo dar lugar a demandas internacionales de los inversores sobre el Estado.

A partir de estos elementos podemos afirmar que el Tratado de Inversiones sobre el cual el Parlamento uruguayo debe expedirse es muy distinto al Convenio que Venezuela tiene vigente con Estados Unidos. Incluso cuando el actual gobierno venezolano detectó irregularidades en las empresas petroleras que reciben los beneficios fiscales, no dudó en imponer multas y medidas orientadas a salvaguardar la producción nacional. Esto es lo que se encuentra expresamente en entredicho en el texto y en el espíritu del Tratado entre Uruguay y Estados Unidos.


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Sebastián Valdomir
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