El 28 de marzo de 2016 el Poder Ejecutivo eleva un proyecto de ley a la Asamblea General, para orientar el desarrollo del riego con destino agropecuario. Uruguay, a partir de la Reforma Constitucional de 2004, cuenta con nuevas disposiciones incorporadas en el Artículo 47 de la Constitución de la República, producto de un esfuerzo muy grande de la sociedad uruguaya -el movimiento sindical, organizaciones sociales, organizaciones ambientalistas y movimientos sociales de distinto origen- que ponen freno al avance neoliberal sobre los servicios públicos y los bienes de la naturaleza. Esta iniciativa se llevó a cabo para detener el estilo de privatización y control de las fuentes de agua mediante la apropiación privada, que se estaba implementando en la región (Chile, Argentina, Bolivia, etc.).

En 2009, con la aprobación de la Ley Nacional de Aguas, se avanza sustancialmente sobre cómo implementar en la práctica la reforma constitucional. Allí se establecen una serie de instrumentos para trabajar y gestionar los recursos hídricos a nivel de cuencas hidrográficas. Se establecen tres escalas de trabajo: el nivel nacional, el nivel de los consejos regionales y el de las comisiones de cuencas locales. Se avanzó sustancialmente en la conformación de los consejos regionales y se conforman algunas comisiones de cuencas locales.

Pero este proyecto de ley, que si bien se intenta fundamentar en un problema real del país que es el uso y gestión de agua para riego agropecuario, se orienta en el sentido contrario de los logros alcanzados en estos 12 años en materia de gestión del agua en el país. Esta orientación contraria al proceso desarrollado en Uruguay se puede esquematizar en tres grandes elementos:

a) El proyecto de ley avanza hacia la creación de un Mercado de Agua (con clara influencia del modelo chileno aún vigente), con la instrumentación de agentes privados de gestión del agua con potestades para la comercialización, los operadores de sistemas de riego y la articulación con las sociedades agrarias de riego. Todos estos elementos resultan claramente inconstitucionales.

b) La orientación de la gestión del agua para riego, con la construcción de represamientos gestionados por privados, que constituye una amenaza a la calidad del agua superficial y al funcionamiento de los sistemas hídricos, desde su dimensión biofísica. Ello claramente contradice el principio de gestión sustentable y la preservación del ciclo hidrológico, colocando en riesgo la primera prioridad en el uso que es el abastecimiento de agua potable a poblaciones humanas. Los resultados actuales en materia de calidad de agua superficial (en especial las cuencas agrícolas) deberían ser un llamado de atención sobre las estrategias de gestión del agua.

c) Las pautas propuestas de conformación y funcionamiento de las sociedades agrarias de riego y la figura de los operadores de riego, constituyen una amenaza a los productores agrarios del país, en especial a los pequeños y medianos productores agrícolas y ganaderos. Productores que necesitan nuevos sistemas de riego pero que quedan excluidos en esta propuesta claramente orientada hacia el agronegocio.

Es por estas razones que realizamos un análisis del proyecto de ley en forma detallada, intentando identificar los mayores problemas que presenta.

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